REF# R4360549

Terreno Rustico en Las Chapas – habitaciones – baños

Las Chapas

Hab.
0
Baños
0
Const.
0
Terraza
0

7.286.000€

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Descripción

Nuestra propiedad rústica conocida como Cortijo La Gamera. Ubicado en La Chapas, término municipal de Marbella (Málaga).

La propiedad es rústica y consiste en una superficie total de 91,078.60 m², antes de que fuera formada por las tramas Nº 41-42-43 de la propiedad Nº 15 de Marbella, hoy después de la digitalización del catastreo, las trazas Nº 41A-42-43-44 -45-58-59-60-62-64 nos pertenece a la finca Nº9 de Marbella.

En estas nuevas parcelas hay errores en los límites y la asignación de los propietarios, por lo que la suma de las superficies parciales no coincide con el total real de la superficie de nuestra trama.

Se encuentra al este de la T.M. Desde Marbella, tiene acceso a través de la hacienda de la urbanización Las Chapas de Marbella, y tiene un puente sobre la autopista Costa del Sol.

Limita al sur con la autopista Costa del Sol, no tenemos acceso directo a ella.

Si hay un desarrollo significativo, se podría procesar una solicitud de acceso a la autopista Costa Del Sol Highway antes mencionada.

La trama tiene una orografía montañosa media con un río que lo atraviesa, con la posibilidad de obtener agua para

El servicio de la parcela y el suministro de electricidad se pueden extender desde las urbanizaciones cercanas o desde la torre de gran altura

tensión en el área.

Las vistas del mar y las montañas son muy hermosas, el área es tranquila y con un entorno natural. Todas las parcelas contiguas hacia el este, el norte y el oeste también son rústicos y permitirían que la superficie se amplíe para desarrollar cualquier proyecto que necesite más tierras.

Las regulaciones actuales de gestión de tierras en Andalucía podrían permitir la construcción de este tipo de tierra rústica.

Edificios de interés público y social, como:

1. Se entenderá que lo siguiente es de utilidad pública e interés social, entre otros:

a) esas actividades productivas de cualquier tipo que generen ingresos y empleo y no puedan

instalarse en tierras urbanas o desarrollables, ya sea porque no se pueden instalar en ningún tipo de patrimonio industrial,

debido a su incompatibilidad, tamaño o alguna otra razón, en lugar de por sus características o impacto territorial y

El medio ambiente no puede ubicarse en este tipo de suelo, o porque son actividades que tienen su razón de ser

En el entorno natural, como las actividades agrícolas, ganaderas, forestales o mineras.

b) Del mismo modo, esas instalaciones públicas o privadas o

edificios de servicios colectivos que deben ubicarse en áreas rurales por razones de paisaje,

Recreativo, educativo, de salud, turista u otro.

2. La declaración debe justificar adecuadamente las razones de la utilidad pública y el interés social, basado en

su uso y la necesidad de ubicación en las zonas rurales.

Usos y actividades permitidas por la declaración de interés público y social

1. Las construcciones y los usos permitidos, a través de la declaración de su interés público y social, estarán entre las siguientes:

1.1. Actividades mineras y extractivas, incluida la extracción o extracción de agregados o tierra.

1.2. Actividades industriales y productivas.

1.3. Turismo, deportes, recreativos, ocio y recreación, actividades de bienestar religioso y social, como:

A) establecimientos de hotel, moteles, hoteles apartados y similares.

b) Establecimiento de hoteles, restaurantes y similares.

c) Centros o adaptaciones recreativas, deportivas y de ocio, cualquiera que sea su naturaleza y tipo de CD de instalaciones) Campos de turismo, campings e instalaciones similares.

e) Cultural, caritativo - bienestar y actividades religiosas o espirituales.

f) Centros de salud y científicos y servicios funerarios y cementerios.

g) Casas educativas y de ancianos para los ancianos.

h) Naturaleza, paisaje y centros o adaptaciones ambientales.

i) Rellenos, depósitos y almacenamiento de residuos que tienen una declaración favorable en relación con el impacto ambiental y del paisaje.

j) esas construcciones e instalaciones relacionadas con el servicio de obras públicas que no han sido

contemplado en el proyecto o planificación.

1.4. Cualquier otra actividad que cumpla con lo que está regulado en el Artículo 9.1.20 de estas reglas.

Debe procesarse a través de un plan de acción especial sobre la modificación de la clasificación de tierras desarrollables en los términos indicados por estas regulaciones y será una evaluación obligatoria de impacto ambiental o

Análisis de los efectos ambientales de la propuesta solicitada, según sea el caso. Ser tu aprobación final

Competencia de la Junta de Andalucía en asuntos de planificación territorial y planificación urbana.

Características

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