REF# R4360549
Terreno Rustico en Las Chapas – habitaciones – baños
Las Chapas
Descripción
Nuestra PROPIEDAD RÚSTICA conocida como CORTIJO LA GAMERA. UBICADO EN LA CHAPAS, TÉRMINO MUNICIPAL DE MARBELLA (MÁLAGA).
LA FINCA ES RÚSTICA Y CONSTA DE UNA SUPERFICIE TOTAL DE 91.078,60 m², ANTES ESTABA FORMADA POR LAS PARCELAS Nº 41-42-43 de la URBANIZACIÓN Nº 15 de MARBELLA, Hoy tras la DIGITALIZACIÓN del catastro, las PARCELAS Nº 41a-42-43-44-45-58-59-60-62-64 pertenecen a nosotros de la FINCA Nº9 de MARBELLA.
En estas nuevas parcelas existen errores en la delimitación y asignación de propietarios, por lo que la suma de superficies parciales no coincide con el TOTAL REAL DE LA SUPERFICIE DE NUESTRA PARCELA.
Se ubica al Este de la T.M. de Marbella, tiene acceso por la Urbanización Hacienda Las Chapas de Marbella, y cuenta con un puente sobre la Autovía de la Costa del Sol.
Limita al Sur con la propia Autovía de la Costa del Sol, no tenemos acceso directo a la misma.
Si hay un desarrollo significativo se podría tramitar una solicitud de acceso a la citada Autopista de la Costa del Sol.
La parcela tiene una orografía media montañosa con un río que la recorre, con posibilidad de obtener agua para
El servicio de la parcela y el suministro eléctrico se pueden ampliar desde las urbanizaciones cercanas o desde la torre de gran altura.
tensión en la zona.
Las vistas al mar y montaña son muy bonitas, la zona es tranquila y con un entorno natural. Todas las parcelas colindantes al Este, Norte y Oeste también son rústicas y permitirían ampliar la superficie para desarrollar cualquier proyecto que necesite más suelo.
La actual normativa de ordenación del suelo en Andalucía podría permitir la construcción en este tipo de suelo rústico
Edificios de interés público y social, tales como:
1. Se entenderán de utilidad pública e interés social, entre otros:
a) Aquellas actividades productivas de cualquier tipo que generen ingresos y empleo y no puedan
instalarse en suelo urbano o urbanizable, ya sea por no poder instalarse en ningún tipo de polígono industrial,
por su incompatibilidad, tamaño o alguna otra razón, más que por sus características o incidencia territorial y
el ambiente no puede ubicarse en este tipo de suelos, o porque son actividades que tienen su razón de ser
en el medio natural, como actividades agrícolas, ganaderas, forestales o mineras.
b) Asimismo, aquellas instalaciones públicas o privadas o
edificios de servicios colectivos que por razones paisajísticas deban ubicarse en zonas rurales,
recreativas, educativas, sanitarias, turísticas u otras.
2. La declaración deberá justificar adecuadamente las razones de utilidad pública e interés social, basándose en
su uso, y la necesidad de ubicación en zonas rurales.
Usos y actividades permitidos por declaración de interés público y social
1. Las construcciones y usos permitidos, mediante la declaración de su interés público y social, estarán entre los siguientes:
1.1. Actividades mineras y extractivas, incluidas las canteras o la extracción de áridos o suelos.
1.2. Actividades industriales y productivas.
1.3. Actividades turísticas, deportivas, recreativas, de esparcimiento y recreación, religiosas y de bienestar social, tales como:
a) Establecimientos hoteleros, moteles, apartahoteles y similares.
b) Establecimiento de hoteles, restaurantes y similares.
c) Centros o adaptaciones recreativas, deportivas y de ocio, cualquiera que sea su naturaleza y tipo de instalación. cd) Campamentos turísticos, cámpings e instalaciones similares.
e) Actividades culturales, benéficas - asistenciales y religiosas o espirituales.
f) Centros sanitarios y científicos y servicios funerarios y cementerios.
g) Residencias educativas y de ancianos para personas mayores.
h) Centros o adaptaciones de naturaleza, paisaje y medio ambiente.
i) Vertederos, depósitos y almacenamiento de residuos que tengan declaración favorable en relación con el impacto ambiental y paisajístico.
j) Aquellas construcciones e instalaciones relacionadas con el servicio de obras públicas que no hayan sido
contemplados en el proyecto o planificación.
1.4. Cualquier otra actividad que cumpla con lo regulado en el artículo 9.1.20 de este Reglamento.
Deberá tramitarse a través de un Plan de Actuación Especial sobre modificación de la clasificación de suelo urbanizable en los términos indicados por este Reglamento y será preceptiva Evaluación de Impacto Ambiental o
Análisis de Efectos Ambientales de la propuesta solicitada, según sea el caso. Siendo tu aprobación final
competencia de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Ordenación Urbana.